El Gobierno de Navarra da un gran paso en la protección de los ecosistemas fluviales no prorrogando el convenio que tenía suscrito desde el año 1992 con las propietarias de diversas minicentrales hidroeléctricas para no turbinar el mal llamado caudal ecológico. Dicho convenio suponía el pago de indemnizaciones con dinero público a las propietarias de minicentrales hidroeléctricas para no turbinar un caudal que por ley debían de liberar
Desde el año 1992 existía un famoso convenio entre el Gobierno de Navarra y las propietarias de diversas minicentrales hidroeléctricas para no turbinar la totalidad del caudal que tenían concedido en su aprovechamiento hidroeléctrico.
Dicho convenio, fue bien acogido por nuestro colectivo en su primer momento debido a que evitaba que las compañías propietarias de instalaciones mini-hidráulicas dejasen seco el cauce principal de los ríos en periodo de estiaje. Hasta ahí todo correcto, pero en el año 2001 entró en vigor la nueva ley de aguas y definió a los caudales ecológicos como indisponibles para todo uso (excepto el abastecimiento de poblaciones en casos de necesidad). Este convenio que tenía suscrito el Gobierno Navarro debió de ser revisado dicho año, pero no lo fue, y por fin lo ha sido este año.
Descargar convenio con E.H.N del año 1992 (749 Kbytes)
Desarrollando un poco más el asunto podemos decir que:
Este convenio suponía la desviación de fondos públicos pagados por todos los navarros para liberar el mal llamado caudal ecológico.
Para explicar esto de una manera más técnica, recopilando información de las leyes actualmente vigentes tenemos:
1.- Toda concesión hidroeléctrica queda sujeta a la normativa vigente, y entre ella están los Planes Hidrológicos de Cuenca. La Ley del agua (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) es tajante:
(Artículo 59.7) Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación.
2.- El articulo 65.3 dice:
Sólo en el caso señalado en el párrafo c) del apartado 1, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de expropiación forzosa.
Pero la correcta exégesis del precepto obliga a entender que se refiere al caso en que un plan de cuenca le reste caudal por otros motivos, pero nunca respecto de un caudal ecológico, que por su propia definición es indisponible (salvo para abastecimiento de poblaciones).

Foto aérea de la presa de las Nazas
en el tramo habitado por el salmón Atlántico del río Bidasoa.
Se puede observar como la casi totalidad del caudal es derivada por el canal de derivación de la central de Irún-Endara a la izquierda de la foto
Traduciendo entonces la jerga del derecho, básicamente se dice que a partir de la publicación de la ley de aguas (año 2001); los caudales mínimos ecológicos, por su propia definición o naturaleza no son susceptibles de uso ni concesión, salvo para abastecer de agua de boca a poblaciones que lo necesitan.
El convenio este que ha sido anulado o más correctamente no prorrogado tiene un matiz, y es que se trataba de una subvención que recibían desde 1992 las compañías Energía Hidroeléctrica de Navarra S.A. (E.H.N) e Iberdrola, por respetar unos caudales ambientales para varios tramos regulados de los ríos Irati, Bidasoa y Urederra. Dicha subvención estaba derivada de un convenio existente entre las empresas en cuestión y el Gobierno de Navarra.
Este convenio debía haberse revisado (es decir, eliminado o mejorado) a partir de la publicación de la Ley de Aguas, (año 2001). Por ello podemos afirmar que no puede una empresa recibir dinero por respetar algo que por ley debe respetar. Dicho de otro modo, no se le puede pagar por algo que no se le concedió (o que, al margen de su hipotética concesión anterior, ahora, con el plan de cuenca, no está incluido dentro de la concesión). Ni que decir tiene que ese convenio debió de ser bien revisado y revocado por la administración años atrás o bien debió de ser modificado en el sentido de añadir, al 10 % de caudal ecológico fijado por el Plan de Cuenca, por ejemplo otro 10 %.
Como conclusión final podemos decir que el hecho de pagar por respetar algo a lo se está obligado por ley, además de poder ser una malversación de caudales públicos cometida por el Gobierno de Navarra los años posteriores al 2001, es una probable subvención encubierta que prohíbe expresamente la Comunidad Europea.
Por todo ello debemos alegrarnos por esta no prorrogación del acuerdo que se nos ha comunicado recientemente como respuesta a una instancia que presentamos en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente hace ya varios meses.
Ampliar imagen de respuesta a la instancia (415 Kbytes)

Texto de respuesta a la instancia
Se da la paradoja que como el año hidráulico empieza el 1 de Octubre, el acuerdo anterior está vigente hasta el 1 de Octubre de 2004 por lo que de momento; este año en curso, aun van a seguir cobrando las compañías hidroeléctricas dicha indemnización posiblemente fraudulenta.
Además, de momento no han sido publicadas las 2 leyes forales no prorrogando el convenio de las cuales habla la respuesta a la instancia. Estaremos atentos a su publicación.
Jorge Teniente
Presidente del Comité Local de AEMS-Ríos con Vida Navarra